CÓMO CONTABILIZAR LA AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL CON LA NUEVA TABLA 2015

Una novedad significativa introducida por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, vigente desde el primero de enero de este año 2015, se refiere a los cálculos para contabilizar la amortización del inmovilizado material con la nueva tabla 2015.

Contabilizar la amortización del inmovilizado material con la nueva Tabla 2015 no supone cambio alguno en la estructura de los asientos contables de la dotación de la amortización con respecto a la normativa del Impuesto sobre Sociedades derogado (Real Decreto Legislativo 4/2004). La novedad se encuentra en:

  • Nuevos coeficientes
  • Simplificación de epígrafes
  • Facilidad de la aplicación práctica de la nueva tabla 2015

En la nueva Tabla 2015 no se tiene en cuenta la actividad de la empresa y solo cuenta con siete grupos de inmovilizados materiales, subdivididos en epígrafes, estableciendo para cada uno de ellos sus máximos coeficiente lineal y plazo de amortización.

El tratamiento para la amortización del inmovilizado material con la nueva tabla 2015 es flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización, «porcentaje constante sobre base decreciente» (coeficiente mínimo del 11%) y «los números dígitos». No obstante, debe tenerse en cuenta que ambos sistemas no pueden acogerse a la amortización de los edificios, mobiliario y enseres.

El artículo 12.2 del actual Impuesto de Sociedades suprime el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El nuevo artículo establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.

Tanto el Fondo de Comercio, como cualquier otro Activo Intangible, cuya vida útil no pueda estimarse con fiabilidad, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Amortizaciones VS Deterioros y Reparaciones.
  1. AMORTIZACIÓN. Se define como expresión contable de la distribución en el tiempo de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.
    La amortización contable recoge la pérdida de valor sistemática e irreversible de un activo material o intangible.
    Según el PGC las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
  2. DETERIORO DE VALOR. El deterioro de valor es una pérdida estimada, asistemática y reversible del inmovilizado o las inversiones inmobiliarias, que se manifiesta cuando su valor contable es inferior a su valor razonable.
    Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
  3. REPARACIONES. Se entiende por reparación el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.
    La reparación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
    El importe de los gastos normales por reparación y mantenimiento se imputarán a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se produzcan.
    El PGC tiene establecido el procedimiento de contabilización de los costes para grandes reparaciones y conservación. Estos forman parte del valoración inicial del inmovilizado (con abono a la cuenta 143. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado) y su imputación plurianual a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se produce a través del proceso de amortización.
Reforma fiscal I. Sociedades: Amortizaciones.
  1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
    1. Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales.
    2. Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:
      1. 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años
      2. 2,0 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
      3. 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.

      El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.

      Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

    3. Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.
    4. Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
    5. El contribuyente justifique su importe.
      Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d).
  2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe
  3. No obstante, podrán amortizarse libremente:
    1. Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
    2. Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
    3. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
    4. Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
    5. Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

    Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

Disposición transitoria decimotercera. Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar.

  1. Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
    Asimismo, aquellos contribuyentes que estuvieran aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y, en aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley les correspondiere un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.Las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en esta Ley, multiplicados por 1,1.Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la presente Ley, se contabilizarán como un cambio de estimación contable.
  2. Los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que haya resultado de aplicación la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.
Tipo de elemento   Coeficiente
lineal
máximo
Período
de años

máximo
Obra civil
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% 34
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
Centrales
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 3% 60
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables 7% 30
Otras centrales 5% 40
Edificios
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% 4
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6
Otros elementos 10% 20
Calculadora Contaone: Amortización Lineal.

CONTAONE_Calculadora_Amortizaciones-Método_Lineal La excel descargable, con formato xlsx, contiene tres pestañas: CALCULADORA, NUEVA TABLA DE AMORTIZACIÓN 2015 y TABLAS DE AMORTIZACIÓN RDL 4/2004.

1.- CALCULADORA. Automáticamente calcula la dotación anual y genera la tabla de amortización correspondiente a la vida útil.

Esta pestana contiene un desplegable que, seleccionando uno de los epígrafes de la Nueva Tabla de Amortización 2015 facilita automáticamente los coeficientes máximos de amortización autorizados (normal, acelerada y empresas de reducida dimensión y el plazo.

2.- NUEVA TABLA DE AMORTIZACIÓN 2015. A la tabla del artículo 12, 1.a) del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014) se han incorporado dos columnas con los coeficientes máximos de amortización: «acelarada normal» y «acelerada empresas de reducida dimensión».

3.- TABLAS DE AMORTIZACIÓN RDL 4/2004. No solo a efectos comparativos sino para la aplicación práctica de la Disposición Transitoria Decimotercera, se ha incluido en esta pestaña las tablas de amortización del anterior Impuesto de Sociedades.

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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