PYMES: Consecuencia de la falta del Depósito de las Cuentas Anuales

El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, regula en su punto uno la obligatoriedad por parte de los administradores de la sociedad de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La propia LSC establece el límite del 30 de junio como plazo máximo para aprobar las cuentas en junta general y otro mes adicional,