CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS. (PARTE IV)

Arrendamientos operativos: como contabilizar rentas escalonadas

RENTAS ANTICIPADAS ESCALONADAS. CONTABILIDAD ARRENDADOR

Como contabilizar rentas anticipadas escalonadas en los arrendamientos operativos. Tanto la NRyV 8ª del PGC como la NRyV 7ª del PGCPYMES establecen que las rentas en los «arrendamientos operativos» se distribuirán linealmente durante el transcurso del plazo del arrendamiento.

En aquellos «arrendamientos operativos» en los que se establezcan incentivos consistentes en fijar un periodo de carencia o que las primeras rentas sean de un importe reducido, o determinarse su importe con un método progresivo, el importe total de las rentas debe distribuirse linealmente a lo largo de la duración del contrato.

CONSULTA DE LA NORMATIVA EN CONTAONE

CASO PRÁCTICO

«Espacios Comerciales, S.A.» es propietaria de varios centros comerciales y tiene como actividad principal el alquiler de sus locales.
En el año 2014 cedió en régimen de arrendamiento operativo un local equipado a «Pasos, S.L.», compañía dedicada a la venta de calzado al detalle.

  • Fecha 01-10-2014
  • Plazo: 5 Años
  • Fianza: 30.000,00€
  • Renta: Periodicidad: Mensual
  • Importe:
  • Año 1: 5.000,00€
  • Año 2: 5.500,00€
  • Año 3: 6.000,00€
  • Año 4: 6.500,00€
  • Año 5: 7.000,00€
  • Carencia: 3 meses (pago 1ª renta 01-01-2015)
  • Interés incremental: 7,50%
  • IVA: 21%

Resolvemos el caso práctico bajo la hipótesis de que «ESPACIOS COMERCIALES»:

  • Elabora estados financieros intermedios trimestrales.
  • Su actividad principal es el alquiler de inmuebles por lo que sus ingresos por arrendamientos los contabilizamos en la cuenta 705. PRESTACIONES DE SERVICIOS.
  • No se ha tenido en cuenta el efecto financiero por la carencia de 3 meses concedida al arrendatario, por aplicación del principio de «importancia relativa».

CÁLCULOS

  • Nº. Meses desde el 01/10/2014 al 01/10/2019: 60
  • Nº. Rentas carencia: 3
  • Nº. Rentas a pagar: 57
  • Importe total rentas: 345.000,00€
  • Importe renta media mensual: 345.000,00€ / 60 = 5.750,00€

CONTABILIZACIÓN

COMENTARIO FINAL

Las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad (NRV 8ª) y del Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (NRV 7ª), en consonancia con la normativa internacional (NIC 17) y SIC 15, así como el ICAC en respuesta a las Consultas 3 (BOICAC  87/2011) y  11  (BOICAC  96/2016) expresan con claridad que:

  • Cualquier pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un pago un pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del período de arrendamiento a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado.
  • La distribución de las rentas en los arrendamientos operativos ha de realizarse linealmente durante el plazo del contrato.

Frente al método tradicional, anterior a la reforma contable, la complejidad administrativa que supone aplicar este procedimiento de contabilización de los «arrendamientos operativos» no se justifica cuando se trata de una pyme o de una microempresa. Comparando ambos métodos la importancia relativa de las cifras es tan mínima, que en modo alguno puede considerarse que se vea alterada la «imagen fiel» de los estados financieros si se contabiliza con el procedimiento tradicional.

Eulogio Alonso

Diplomado Estudios Empresariales

Especialidad de Contabilidad e Información

Ex director oficina bancaria

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