¿CÓMO ACREDITAR LA VERACIDAD DE UNA FACTURA FRENTE A UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA?

Uno de los momentos más temidos por los empresarios es el de enfrentarse a una «Inspeccion de Hacienda». En estos casos, Hacienda revisará todo lo relacionado con la facturación, empezando por los libros de registro. No obstante, también pueden solicitar las facturas que acrediten los apuntes contables realizados. La pregunta es ¿cómo puedes demostrar ante los inspectores la autenticidad de las facturas si se pone en duda?

En una inspección de Hacienda se pueden dar diversas situaciones alejadas del procedimiento habitual de sólo revisar los libros de registro. Por ejemplo, que el inspector pida a la empresa las facturas que acrediten los importes que aparecen en los mismos, incluso que se acredite la autenticidad de las mismas, demostrando que la compra o servicio realmente se llevó a cabo.

Según el Real Decreto 1619/2012, en el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, establece que la autenticidad de una factura se acredita a través de “los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo”. Es decir, debe existir uno o varios documentos que demuestren que se produjo la actividad. Según el artículo 233 de este reglamento, “El sujeto pasivo podrá determinar, a su discreción, el método para demostrar el vínculo entre una factura y la entrega de bienes o prestación de servicios”. El método que se use para acreditar la veracidad de las facturas es a criterio del propio propietario, mientras demuestre el vínculo entre la factura y la entrega de bienes o servicios.

En el caso de quién provee los bienes o servicios, se recomienda que se acredite su correspondencia con una orden de compra, los papeles del transporte y/o la recepción del pago. En el caso del destinatario, puede acreditar la factura con la confirmación de compra, el albarán de entrega del servicio/pedido, la notificación de que el pago se ha realizado y el envío. En el caso de un servicio de compraventa es más fácil acreditar una factura ya que existe una documentación acreditativa de toda la operación, que sirve para autentificarla. En caso de prestaciones de servicios resulta más complicado demostrar si se ha prestado o no un servicio, ya que se trata de una acción.

En definitiva, se trata de ofrecer “un vínculo comprobable entre una factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que permita verificar si la factura correspondiente refleja la efectiva ejecución de la entrega de bienes o la prestación de servicios”, según el artículo 233 del Real Decreto 1619/2012.

También se debe tener en cuenta que los justificantes y facturas relacionadas con la actividad de la organización, por Ley, se tienen que guardar durante un mínimo de 4 años. En caso de Inspección, se debe disponer de los justificantes correspondientes, si no la AEAT puede considerar que la empresa lleva a cabo actividades no regularizadas e imponer una sanción.

Con la colaboración de

011-CAP-06

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