CÓMO CONTABILIZAR EL CONFIRMING

Este artículo está dedicado a la forma de cómo contabilizar el confirming desde el lado del Proveedor y también al a la forma de cómo contabilizar el confirming desde la posición de la Empresa. Si bien el tratamiento contable del confirming tiene la misma importancia en ambos casos, sin embargo puede existir un menor interés general desde la posición de la Empresa debido a la actual situación de restricción del crédito bancario. El «confirming» solo está al alcance de las grandes compañías y en menor medida a las pequeñas y medianas empresas, con un excelente rating de riesgo, y que cuentan con un considerable número y/o volumen de pagos recurrentes a proveedores.

Qué es el Confirming

El «confirming» es un servicio administrativo-financiero que presta una entidad financiera a una empresa y a los proveedores de ésta, a petición de la propia empresa y con carácter irrevocable.

Dicho de otro modo, el «confirming» es un servicio administrativo-financiero por el cual una entidad financiera gestiona los pagos a proveedores de una empresa. Además, la entidad financiera da la posibilidad de financiar tanto a la empresa (crédito disponible para el pago de las facturas al vencimiento) como a sus proveedores (anticipo de créditos comerciales).

Los elementos personales del Confirming son:

  1. LA EMPRESA. Es el comprador de bienes o servicios y obligado a efectuar pagos a sus proveedores.
  2. EL PROVEEDOR. Es el vendedor de las mercancías o suministrador de servicios a la Empresa (cliente).
  3. ENTIDAD FINANCIERA. Es el intermediador entre la Empresa, o cliente, (pago de sus facturas) y el Proveedor (abono de sus créditos comerciales).
Tipos de Confirming

Se clasifica el Confirming:

A) SEGÚN QUIÉN ASUME LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA:

  1. CONFIRMING CON RECURSO. Ante el impago de la Empresa (el cliente de la entidad financiera) ésta no asume la posible insolvencia de aquélla, soportando el riesgo de impago el propio Proveedor).
  2. CONFIRMING SIN RECURSO. La Entidad Financiera es quien asume la posible insolvencia por parte de su cliente (la Empresa).
  3. CONFIRMING SIN ANTICIPO DE CRÉDITO. El Proveedor cobra a vencimiento de la Empresa (su cliente) por mediación de la Entidad Financiera.

B) SEGÚN LA UBICACIÓN DEL PROVEEDOR Y LA EMPRESA:

  1. CONFIRMING NACIONAL. No existe cobertura de riesgo del deudor y el factor se encarga de la financiación y la gestión de cobro). Es decir, el cedente responde del riesgo de impago del deudor (su cliente)
  2. CONFIRMING INTERNACIONAL. El proveedor una vez acepta la modalidad de pago recibe de la entidad financiera la posibilidad del anticipo sin recurso de las facturas o garantía(aval bancario) de pago al vencimiento por parte de ésta.

En esta modalidad, la Entidad Financiera también ofrecerá a la Empresa o al Proveedor la cobertura del riesgo de cambio de la divisa.

Ventajas del Confirming
EMPRESA  PROVEEDOR ENTIDAD FINANCIERA
Mejora del procedimiento administrativo de pago a proveedores sin incurrir en costes Reducción del riesgo de impago Captación y fidelización de clientes
Mayor seguridad y control en el tratamiento de pago a proveedores Mejora de la gestión de cobro de sus clientes Incremento de ingresos financieros y de servicios
Permite optimizar la tesorería facilitando el control y gestión del circulante Optimización de la tesorería

2.1. Préstamos y partidas a cobrar

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

2.1.1. Valoración inicial.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

2.1.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

3.1. Débitos y partidas a pagar

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:

a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y

b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.

3.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

3.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

2.1. Activos financieros a coste amortizado

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y

b) Otros activos financieros a coste amortizado: son aquellos activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.

2.1.1. Valoración inicial.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, las fianzas, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

No obstante lo anterior, los activos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

2.1.3. Deterioro del valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

En su caso, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

2.1. Pasivos financieros a coste amortizado

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:

a) Débitos por operaciones comerciales (proveedores y acreedores varios): son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y

b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.

2.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como las fianzas y los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

Consulta 10 sobre diversas cuestiones relativas al tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertas operaciones de pagos a proveedores a través de entidades de crédito.

Se plantean una serie de cuestiones contables que se derivan de unas operaciones denominadas por el consultante como «confirming», que consisten en la entrega a una entidad financiera por parte de una sociedad de remesas de pagos a proveedores, procediendo aquél al vencimiento a cargar en la cuenta bancaria los pagos y transferir estos importes a los proveedores.

En relación con la entrega de estas remesas de proveedores, hay que indicar que podrá realizarse la oportuna reclasificación de estos débitos dentro de la cuenta de proveedores, debiendo figurar en cualquier caso estos saldos en el modelo de balance normal incluido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en la partida E.IV.2 «Deudas por compras o prestaciones de servicios» del pasivo, sin perjuicio de que se pueda hacer una subdivisión más detallada de esta partida cuando la importancia de su importe lo aconseje para reflejar la imagen fiel.

Adicionalmente, la consulta expone que en ocasiones la entidad financiera adquiere a los proveedores los derechos de crédito que originó la deuda, obteniendo un descuento financiero por la operación de adelantamiento del pago, y transfiriendo parte de este descuento a la sociedad obligada al pago en concepto de cesión de parte del negocio.

En estos casos, en la medida que el proveedor haya vendido los citados derechos de crédito, y por tanto haya cambiado el acreedor para la sociedad que tiene la obligación de pago, ésta desde el momento en que tenga clara constancia del cambio de titularidad, deberá recoger adecuadamente clasificada esta deuda, para lo que podrá crear en el pasivo del modelo normal de balance una partida dentro del epígrafe E.IV. «Acreedores comerciales», cuya denominación podría ser «Deudas comerciales anticipadas por entidades de crédito», de forma que manteniéndose calificada de acuerdo con su origen, permite recoger adecuadamente la circunstancia a que se ha hecho referencia, logrando así la adecuada información de la operación.

Los descuentos que se produzcan en el nominal de estos débitos y que en definitiva suponen una retribución de la entidad de crédito a la sociedad por posibilitarle el acceso a dicho negocio, deberán recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias en una partida de «Otros ingresos de explotación» en el momento en que sean concedidos a la empresa, de acuerdo con el principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad.

Por otra parte, la consulta plantea una modalidad de «confirming» denominada de financiación, por la cual la sociedad que ostenta la obligación de pago al proveedor, a su vencimiento solicita al banco que le sea ampliado el plazo.

En este caso, hay que indicar que en tanto la sociedad está recibiendo financiación de una entidad de crédito para pagar a sus proveedores, deberá registrar esta deuda de acuerdo con su nueva naturaleza e incluirla en el modelo normal de balance en el epígrafe del pasivo
E.II «Deudas con entidades de crédito» (en la medida que sean a corto plazo).

Por último, se expone una modalidad que el consultante denomina «confirming de inversión» y que consiste en un adelanto del pago al banco de las cantidades adeudadas a los proveedores.

El tratamiento contable que corresponde otorgar en estos casos a la sociedad que adelanta el pago, con carácter general, será el de dar de baja la correspondiente deuda con el proveedor, siempre que aquella sociedad quede liberada de cualquier responsabilidad en relación con el pago último al proveedor de estas cantidades; en caso contrario, la sociedad debería mantener en su pasivo la deuda comercial y registrar en su activo el crédito derivado por las cantidades adelantadas.

Contabilización del Confirming
EJEMPLO

«Startup» es un fabricante de fundas para móviles. Tiene firmado un contrato de suministro con una gran superficie en el cual se hace constar que el cobro será mediante confirming a 120 días fecha factura.

El 10-02-2016 recibió comunicación de la entidad financiera de la gran superficie, correspondiente a la factura del mes de enero, en la que le comunica que ha recibido la siguiente orden de pago de su cliente (gran superficie):

  • Importe: 60.000,00€.
  • Fecha de vencimiento: 30-05-2016.

La entidad financiera oferta a «Startup» financiación sin recurso del pago confirmado en las condiciones siguientes:

  • Interés: 5,00% nominal anual.
  • Comisión de cesión: 0,50%.

Además se sabe que de acuerdo al condicionado del contrato del confirming suscrito entre la gran superficie y la entidad financiera ésta le prima con el abono de un 0’25% del nominal anticipado a los proveedores.

ok SE PIDE:

  • Asientos del Proveedor por el anticipo del crédito
  • Asientos de la Empresa por el anticipo del proveedor y por el pago 30-05-2016

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

CÓMO CONTABILIZAR EL CONFIRMING

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