COMO CONTABILIZAR FONDOS DE INVERSIÓN

La respuesta a como contabilizar fondos de inversión es el objeto de este post. Tanto en PGCPYMES como en PGC, la contabilización de los fondos de inversión no presenta más dificultad que la de otros activos financieros, como puede ser la de la compra o la de la suscripción de unas acciones o de unos bonos.

¿QUÉ ES UN FONDO DE INVERSIÓN?

Es un instrumento de ahorro colectivo. Un conjunto de inversores mediante aportaciones a un fondo común forma un patrimonio. Este patrimonio, que comúnmente se denomina fondo de inversión, es administrado por una Sociedad Gestora y custodiado por otra, Entidad Depositaria, que desempeña funciones de control y garantía ante los inversores.

CATEGORÍAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

El riesgo de un fondo de inversión está condicionado por las inversiones realizadas y éstas por los siguientes tipos de fondos:

  • Monetarios
  • Renta Fija
  • Renta Variable
  • Mixtos
  • Garantizados
  • Globales
  • Inmobiliarios
  • Fondos de Fondos
  • Fondos de Inversión Libre
  • Retorno Absoluto
  • Fondos Cotizados

Esta clasificación, o cualquiera otra que pueda realizarse, no tiene relevancia contable alguna ya que todos los fondos de inversión se contabilizan bajo los criterios definidos en la NRV 8ª del PGCPYMES o en la NRV 9ª del PGC.

REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES

El reembolso de participaciones en un fondo de inversión generará una plusvalía o una minusvalía patrimonial, determinada por la diferencia entre su coste de adquisición (precio de compra más gastos) y el precio de transmisión (precio de venta menos gastos).

Para el cálculo de la plusvalía se aplica el método FIFO, es decir, se venden primero las participaciones más antiguas.

TRIBUTACIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La renta originada por la transmisión de las participaciones de los fondos de inversión forma parte de la base imponible del impuesto de sociedades y para su determinación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Las plusvalías y las minusvalías generadas por la transmisión o por la revalorización de participaciones de fondos de inversión contabilizadas directamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, constituyen renta sujeta del período impositivo correspondiente y se integra en la base imponible.
  • Las plusvalías y las minusvalías generadas por variación del valor razonable de las participaciones de fondos de inversión, que de acuerdo con las normas del PGC, se registren directamente en cuentas de Patrimonio, difieren su tributación al momento de registrarse aquéllas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como consecuencia de la transmisión de éstas.

CLASIFICACIÓN CONTABLE

A efectos de valoración, tanto el PGCPYMES como el PGC clasifican los fondos de inversión en carteras.

como contabilizar fondos de inversion

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 8ª (PGCPYMES)

2.2. Activos Financieros Mantenidos para Negociar.

Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo), o
  2. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. A estos efectos:
  • Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
  • Un derivado es designado como instrumento de cobertura para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como puede ser la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de tipo de interés.

La empresa no podrá reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

No se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.

2.2.1. Valoración inicial.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.2.2. Valoración posterior.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.


2.3. Activos financieros a coste.

En esta categoría se clasificarán las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas se definen en la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales, y los demás instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior.

2.3.1. Valoración inicial.

Las inversiones en los instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, para las participaciones en empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.3.2. Valoración posterior.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

2.3.3. Deterioro de Valor.

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

En las inversiones en el patrimonio de empresas que no sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a cotización, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa. Tratándose de inversiones no admitidas a cotización, se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.


4. Baja de Activos Financieros.

La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren los derechos derivados del mismo o se haya cedido su titularidad, siempre y cuando el cedente se haya desprendido de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo (tal como las ventas en firme de activos o las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable).

En las operaciones de cesión en las que de acuerdo con lo anterior no proceda dar de baja el activo financiero (como es el caso del descuento de efectos, del “factoring con recurso”, de las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés, de las cesiones de activos en las que la empresa cedente retiene el riesgo de crédito o la obligación de pagar intereses hasta que se cobre el principal al deudor), se registrará adicionalmente el pasivo financiero derivado de los importes recibidos.

NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 9ª (PGC)

2.3. Activos Financieros Mantenidos para Negociar.

Los activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

  1. Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

2.3.1. Valoración inicial.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.3.2. Valoración posterior.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.


2.3. Activos Financieros Disponibles para la Venta.

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.

2.6.1. Valoración inicial.

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.6.2. Valoración posterior.

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

También se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos.

En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3. de esta norma.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

ASIENTOS

CONCLUSIÓN

La contabilidad de la empresa partícipe de un fondo de inversión, que adquiere participaciones y las clasifica en la cartera de Activos Financieros Mantenidos para Negociar es idéntica en el PGCPYMES y en el PGC.

Si la empresa partícipe del fondo de inversión viene obligada a seguir el PGC y clasifica la inversión en la cartera de Activos Financieros Disponibles para la Venta, exclusiva de este plan contable, la contabilidad es más compleja, como puede comprobarse por el flujo de asientos del epígrafe anterior.

Si el partícipe es una empresa pyme, su plan contable es el PGCPYMES y el horizonte temporal de la inversión es superior a un año, debe clasificarla en la cartera de Activos Financieros a Coste. A tal efecto, no estaría de más que el ICAC, aunque solo sea a efectos didácticos, desarrollase las pertinentes cuentas, salvando la inconsistencia que presenta el Cuadro de Cuentas actual.

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

como contabilizar fondos de inversión, carteras y ejemplos, como contabilizar fondos de inversión, carteras y ejemplos, como contabilizar fondos de inversión, carteras y ejemplos, como contabilizar fondos de inversión, carteras y ejemplos, como contabilizar fondos de inversión, carteras y ejemplos

foto
RECOMENDADO PARA
  • ESTUDIANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
  • ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD FINANCIERA
  • PROFESIONALES DEL CAMPO ADMINISTRATIVO
APRENDE CONTABILIDAD ONLINE