CÓMO CONTABILIZAR LOS CURSOS BONIFICADOS

La idea de publicar este post surgió por la consulta de un lector de este blog sobre cómo contabilizar los cursos bonificados de la Tripartita de la Fundación Tripartita.

En la web existen publicados varios posts que contabilizan la bonificación en los seguros sociales autorizada por la Fundación como una subvención a pesar de que son conceptos diferentes.

Nuestra solución sobre cómo contabilizar los cursos bonificados se basa en el análisis del hecho contable y en la aplicación estricta de las normas de contabilidad.

CONCEPTOS GENERALES

Lo primero que debemos precisar es la distinción entre formación bonificada y formación subvencionada.

Se trata de conceptos distintos. La financiación de los cursos que tiene su origen en las cuotas por formación y empleo de la Seguridad Social es una formación bonificada. Empresa y trabajador recuperan los importes abonados mediante las cuotas mensuales con este objeto.

Otra tema es la transferencia de fondos recibida de una Administración por la realización de acciones formativas, que sí es una subvención y tiene su tratamiento contable específico en la normativa contable.

FORMACIÓN BONIFICADA

Qué se entiende por formación bonificada

cómo contabilizar los cursos bonificados de la Tripartita

Cualquier empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación que incremente la competencia y cualificación de sus empleados.

Esta formación se encuentra regulada por el Real Decreto 395/2007, desarrollado por la Orden TAS 2307/2007, y las modificaciones del Real Decreto–ley 4/2015.

Se podrán bonificar con arreglo a la TAS 2307/2007 «las acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que se comunique su inicio y finalización con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas».

Empresas beneficiarias

Según el primer párrafo de la disposición transitoria tercera de la TAS/2307/2007 podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

Obligaciones de las empresas beneficiarias.

  1. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias, además de las previstas en otros artículos de la citada orden, las siguientes:
  1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».

La formación bonificada no tiene el carácter de subvencionada

Las bonificaciones mediante las que se financie la formación de demanda no tienen carácter subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice en el artículo 2.4 g):

  1. No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
  • g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
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NORMATIVA CONTABLE

La NRV 18ª del Plan General de Contabilidad muy poco nos aclara sobre la contabilización de los cursos bonificados al ser ésta un resumen de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas. Así parece entenderlo también el propio ICAC con la publicación de la consulta 5, BOICAC Nº 94/2013, ya que la solución propuesta está contenida en la NIC 20.

A) PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: Norma18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos

  1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios

1.3. Criterios de imputación a resultados

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.

  1. Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

B) BOICAC Nº 94/2013 Consulta 5

Consulta sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

  • Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
  • No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

C) NIC 20 (Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas)

Definiciones.

  1. Las ayudas públicas revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada, como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la empresa para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.

Subvenciones Oficiales

  1. La forma concreta de recepción de la subvención no afecta al método contable a adoptar en relación con la misma. Así, la subvención se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o como disminución de una deuda mantenida con las Administraciones Públicas.
  1. En la mayoría de los casos, los ejercicios en los cuales las empresas han de reconocer los costes o gastos relacionados con las subvenciones oficiales se pueden establecer con facilidad, y así, las subvenciones que cubren gastos específicos pueden llevarse a los resultados en el mismo ejercicio que los gastos correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son, normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos ejercicios y en las mismas proporciones en las que se dota la amortización de tales activos.

Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación).

  1. Las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación), se presentan a veces como un ingreso más en la cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.
  2. Los que defienden el primer método argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la separación de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparación con otros gastos no afectados por las subvenciones. En favor del segundo método se argumenta que las empresas no habrían incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por tanto, la presentación puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y subvenciones.
  3. Uno y otro método se consideran aceptables para el tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación). Para la adecuada comprensión de los estados financieros, puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones. Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera presentación separada.

A la vista del concepto de formación bonificada, que el regulador social no la considera subvención, y de la normativa contable aplicable al hecho contable, consideramos que los importes bonificados deben registrarse en cuentas de gastos de naturaleza acreedora.

CONTABILIZACIÓN

PLAN DE CUENTAS

4100. ACREEDORES POR PRESTACIONES DE SERVICIOS (EUROS)

410.0.XX1. CENTRO FORMACIÓN PROFESIONAL “CF”

471. ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEUDORES

471.1.XX0. ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEUDORES

471.1.XX1. BONIFICACIONES FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO – F.TRIPARTITA

476. ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACREEDORES

572. BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, EUROS

642. SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

649. OTROS GASTOS SOCIALES

649.1.XX0. OTROS GASTOS SOCIALES

649.1.XX1. BONIFICACIÓN CURSOS FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO – F.TRIPARTITA

(Cuenta de Gastos de naturaleza acreedora)

CONCLUSIÓN

Para una correcta contabilización de los cursos de formación debe analizarse primero su naturaleza, distinguiendo entre:

  • Formación bonificada
  • Formación subvencionada

A diferencia de la formación bonificada, los importes recibidos en concepto de subvención por cursos de formación subvencionada, «» que deben contabilizarse en las cuentas contables correspondientes del subgrupo 74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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