CÓMO CONTABILIZAR COBROS Y PAGOS CON BITCOINS

Dedicamos este post a cómo contabilizar cobros y pagos con bitcoins con el propósito de que sea útil a emprendedores y estudiantes.

Tal vez ya conozcas lo suficiente sobre el bitcoin y la Blockchain, o sobre otras criptomonedas y monedas virtuales. Incluso de redes P2P. No cabe duda de que todos ellos despiertan un interés global porque son tecnologías que van a cambiar nuestra relación con el mundo digital.

Para unos el bitcoin es un tema fascinante, para otros, como son los emprendedores puede suponer una oportunidad de negocio y para las autoridades un asunto preocupante por diferentes motivos, entre los cuales se encuentran las actividades ilegales con origen en el narcotráfico y el tráfico de armas.

Como simple introducción o recordatorio, decir que el bitcoin se crea en el año 2009 por Satoshi Nakamoto, pseudónimo de una o varias personas, como una alternativa a las monedas fiduciarias.

El bitcoin es una moneda electrónica, no regulada, emitida y controlada por sus creadores, y que es utilizada y aceptada actualmente entre los miembros de una comunidad virtual específica que, según algunas fuentes (Brandon Hurst), puede haber superado los dos millones de usuarios.

Existen numerosas páginas en internet con información extensa sobre el bitcoin y, sin embargo, muy poquitas sobre la forma de cómo contabilizar cobros y pagos con bitcoins por parte de las empresas.

Al tratarse de un «producto complejo y de elevada volatilidad», una empresa «debería abstenerse» de operar a plazo con bitcoins, limitándose a las operaciones de contado,  y siempre que éstas la aporten valor. Si carece de una mínima experiencia de cobros y pagos en moneda extranjera o de un sistema sólido para el control del riesgo operativo con el bitcoin puede, cuando menos, incurrir en riesgos de tipo reputacional.

Ahora bien, pueden minimizarse estos riesgos solicitando el oportuno asesoramiento de consultores especializados.

Contaone: Volúmenes y cotización del Bitcoin
Naturaleza jurídica del bitcoin

A diferencia de las monedas fiduciarias, la ausencia de una entidad central que respalde la emisión de esta moneda digital como crédito para pagos, hace que no pueda considerarse dinero electrónico de curso legal.

En cualquier caso, aun cuando el bitcoin no pueda considerarse dinero de curso legal, sí que se trata de una moneda electrónica con unidad de cuenta, pudiendo ser utilizada entre los miembros de su comunidad en transacciones de todo tipo como medio de pago «al portador».

Conviene recordar: medio de pago «al portador» NO significa OPACIDAD para las transacciones comerciales realizadas con bitcoins. Los responsables financieros de cualquier empresa saben que pagos, cobros, compras, ventas, permutas, etc. constituyen hechos contables que obligatoriamente deben registrarse en la contabilidad de cualquier negocio, además de las pertinentes anotaciones en los registros fiscales. El oscurantismo, en consecuencia, no encuentra acomodo en la norma contable.

Más aún, al margen del obligado cumplimiento de la normativas contable y fiscal, cualquier entidad española que opere con bitcoins debe tener presente que esta actividad, directa o indirectamente, puede estar sujeta a las obligaciones contempladas en la Ley 10/2010 para la Prevención del Blanqueo de Capitales y en la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) .

Naturaleza contable del bitcoin

El 5 de marzo de 2014 el ICAC, en respuesta a la consulta planteada por DikéAbogados, calificó el bitcoin, y a las monedas virtuales en general, como INTANGIBLES o como EXISTENCIAS, a tenor de su interpretación de las NRV 5ª y 10ª, respectivamente.

No estamos de acuerdo con esta interpretación del ICAC porque:

  1. Como INTANGIBLE debería clasificarse en la categoría de Programas Informáticos. Es evidente que los bitcoins no se adquieren por ser un sistema operativo ni tampoco un programa informático. Un sistema operativo es un programa que controla el funcionamiento del hardware y un programa informático se considera aquél aplicativo capaz de realizar tareas específicas que permiten resolver los problemas de procesamiento de datos de los usuarios finales.
    Nuestra discrepancia está en línea con lo dispuesto por el propio ICAC en su Resolución del 28 de mayo de 2013 por la que dicta normas de registro, valoración e información del Inmovilizado Intangible a incluir en la memoria (Sexta: Normas particulares del Inmovilizado Intangible, apartado 5, Programas Informáticos): «Se registrará en la partida «Aplicaciones Informáticas» el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto de los adquiridos a terceros como de los elaborados por la propia empresa, incluidos los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que esté prevista su utilización durante varios ejercicios».
  2. Como EXISTENCIAS se clasificarían en la categoría de Mercaderías. El PGC define las mercaderías como «bienes» adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Pero resulta evidente que el bitcoin no es un bien tangible y como intangible no se comercia por su valor como software aplicativo, sino por su cualidad de medio de pago al portador y por conferir a su legítimo poseedor el derecho a una determinada cantidad de dinero o dicho de otra forma por su valor como efecto comercial.

A tal efecto, entendemos mucho mejor enfocada la calificación del bitcoin por parte de la Agencia Tributaria en la Consulta Vinculante V1029-15, de 30 de marzo de 2015, como OTROS EFECTOS COMERCIALES.

Tanto nuestro PGC como las Normas Internaciones de Contabilidad clasifican a los efectos comerciales como ACTIVOS FINANCIEROS.

El bitcoin como Activo Financiero debe valorarse de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 9ª, 2.1 del PGC y la NRV 8ª, 2.1 del PGCPYMES. Ambas normas no hacen sino recoger los criterios de valoración establecidos en la NIC 9.

El hecho contable: operaciones con bitcoins

Nos limitamos a exponer exclusivamente dos tipos de hechos contables:

I. Compraventa de bitcoins con entrega de dinero de curso legal

La compra de bitcoins a un exchanger mediante entrega de dinero de curso legal, se trata de un hecho contable que implica activar un efecto comercial en el Activo Corriente, si el plazo de permanencia es inferior o igual a un año, o en el Activo No Corriente si el plazo supera el año, en la partida DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR.

II. Compraventa de productos y servicios referenciados al bitcoin

La contrapartida del bien o servicio entregado/recibido es el efecto comercial (bitcoin) recibido/entregado. Se trata de un hecho contable especulativo que registra la variación patrimonial a través de la cuenta de pérdidas y ganancias. Y como la contrapartida recibida (venta) o entregada (compra) son bitcoins, que no es dinero de curso legal, la operación ha de contabilizarse como una PERMUTA COMERCIAL.

Contabilidad y fiscalidad del bitcoin

Cómo contabilizar cobros y pagos con bitcoins es relativamente sencillo al tratarse de estructuras contables repetitivas que no requieren cálculos complicados y fácilmente programables mediante asientos predefinidos.

   IVA: los cobros y pagos con bitcoins están exentos a excepción de las comisiones de cambio de moneda cobradas por los exchanger.

Las plusvalías o minusvalías generadas en las transacciones referenciadas al bitcoin y por los ajustes de valor pasarán a integrarse en la base imponible del impuesto sobre las ganancias (en nuestro sistema impositivo el Impuesto de Sociedades y el IRPF).

En cualquier transacción comercial efectuada con bitcoins, el valor razonable de los productos o servicios adquiridos, o transmitidos, vendrá determinado por la cotización en tiempo real del bitcoin, facilitada por un exchanger a la empresa.

EJEMPLOS

Es relativamente fácil, como puede comprobarse, la contabilización de operaciones referenciadas al bitcoin pero no obstante, se recuerda que:

Al no ser el bitcoin una moneda de curso legal, no puede llevarse en bitcoins la contabilidad de un negocio (moneda funcional) ni efectuarse la presentación de cuentas de una entidad (moneda de presentación).

Resulta evidente, que para la generalidad de las empresas españolas, la moneda funcional y la de presentación es el euro.

ESTABLECIENTOS QUE ADMITEN PAGOS EN BITCOINS

En España es muy pequeño el número de establecimientos y empresas que admiten bitcoins. Una de las primeras compañías fue Destinia, Agencia de Viajes Online española. Expedia, una de las más grandes del mundo, es otro portal de viajes que también admite bitcoins para el pago de sus productos. Otro ejemplo es Wikipedia que, en sus campañas de financiación, permite a los usuarios realizarr las donaciones en bitcoins. Por último, Paypal, de forma muy limitada e indirecta, admite pagos con bitcoins a través de tres exchange (Coinbase, BitPay y GoCoin).


Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

CÓMO CONTABILIZAR COBROS Y PAGOS CON BITCOINS, CÓMO CONTABILIZAR COBROS Y PAGOS CON BITCOINS, CÓMO CONTABILIZAR COBROS Y PAGOS CON BITCOINS, CÓMO CONTABILIZAR COBROS Y PAGOS CON BITCOINS

foto
RECOMENDADO PARA
  • ESTUDIANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
  • ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD FINANCIERA
  • PROFESIONALES DEL CAMPO ADMINISTRATIVO
APRENDE CONTABILIDAD ONLINE